viernes, 9 de octubre de 2009

GLOSARIO DE TERMINOS DE LA LEY DE TRABAJADORES DEL HOGAR

GLOSARIO DE TERMINOS DE LA LEY DE TRABAJADORES DEL HOGAR

LEY Nº 27986

Empleador: Es el propietario de la residencia o casa habitación y quien emplea al trabajador del hogar, otorga alojamiento y alimentación y lo remunera por su labor desarrollada

Trabajadores del hogar: Son trabajadores al servicio del hogar los que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares

Residencia o Casa Habitación: Lugar donde los trabajadores del hogar desempeñan sus labores

Lucro o Beneficio Económico: Provecho, ganancia, ventaja, utilidad económica

Contrato de Trabajo: Acuerdo para la prestacion de servicios en el hogar que es celebrado en forma verbal o escrita entre el empleador o propietario de la residencia o casa habitación y el trabajador del hogar

Reserva sobre la vida en el hogar: Los Trabajadores del hogar están obligados a prestar sus servicios con diligencia y a guardar discreción y reserva sobre la vida e incidentes en el hogar, salvo exigencia de la Ley.

Remuneración: Es el pago en dinero o en especio que perciben los trabajadores del hogar por la prestación de sus servicios. La remuneración en cualquiera de sus modalidades será la señalada por acuerdo libre de las partes. La remuneración será pagada por periodos mensuales, quincenales o semanales

Constancia de los pagos: Documento o medio de prueba del otorgamiento de la remuneración

Alimentación y/o alojamiento: El empleador se encuentra en la obligación de otorgar al trabajador del hogar alojamiento y alimentación, adecuados al nivel económico del empleador. Tales conceptos no serán considerados como parte integrante de la remuneración

Indemnización: Pago equivalente a la remuneración total de quince (15) días si prescindiera del preaviso de despido de quince (15) días.

Otras formas de terminación del contrato de trabajo: Por muerte de una de las partes, por mutuo acuerdo, por jubilación del trabajador, por falta grave

Compensación por Tiempo de Servicios: La compensación por tiempo de servicios equivale a (15) días de remuneración por cada año de servicios o la parte proporcional de dicha cantidad por la fracción de un año, y será pagada directamente por el empleador al trabajador al terminar la relación laboral dentro del plazo de cuarenta y ocho horas. También podrá pagarse al finalizar cada año se servicios con carácter cancelatorio.

Descanso Semanal: Los trabajadores del hogar tienen derecho a veinticuatro (24) horas continuas de descanso semanal.

Trabajo en días feriados: Los Trabajadores al servicio del hogar gozan de descanso remunerado los días feriados señalados para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Previo acuerdo, se puede compensar el día de descanso trabajado, mediante el pago de una sobretasa equivalente del 50% de remuneración, adicional a la remuneración de un día

Vacaciones: Los trabajadores del hogar tienen derecho a un descanso anual remunerado de quince días luego de un año continuo de servicios. El record trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiere laborado, respectivamente

Gratificaciones: Los trabajadores al servicio del hogar tienen derecho a una gratificación por Fiestas Patrias y a otra por Navidad. Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre. El monto de las mismas es equivalente al 50% de la remuneración mensual

Trabajo para el hogar “cama afuera”: Las relaciones laborales de los trabajadores del hogar que presten servicios bajo la modalidad “cama afuera” o sin obligación de vivir en el hogar en el cual trabajan se rigen por la presente Ley.

Trabajo para el hogar “cama adentro”: Para los trabajadores al servicio del hogar que permanezcan en el hogar bajo la modalidad “cama adentro” la suma de los periodos de trabajo efectivo durante el día y la semana no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales.

Derecho a la educación: Es el derecho que goza del trabajador del hogar. El empleador deberá brindarle las facilidades del caso para poder garantizar su asistencia regular a su centro de estudios fuera de la jornada de trabajo

Riesgos cubiertos: Los trabajadores al servicio del hogar bajo relación de dependencia están comprendidos en las disposiciones relativas a la seguridad social, como asegurados obligatorios. En cuanto concierne a toto tipo de prestaciones de salud. En cuanto a sus pensiones pueden optar por el Sistema Nacional de Pensiones o por el Sistema Privado de Pensiones.

Trabajadores del hogar adolescentes: El trabajo de l os adolescentes al servicio del hogar se rige por las normas pertinentes del Código de los Niños y Adolescentes y complementariamente les será de aplicación la presente ley en lo que les beneficia.

Derechos Adquiridos: No se podrá reducir las remuneraciones y otros derechos que se paguen a los trabajadores al servicio del hogar a la fecha de aprobación de la presente Ley.

Hostigamiento Sexual: Es una forma de discriminación por razón de sexo y se configuran por pedidos de favores sexuales y otras conductas verbales o físicas de naturaleza sexual y que constituyen hostigamiento sexual cuando esta conducta explícita o implícitamente afecta al empleo de la trabajadora del hogar o interfiere de manera irrazonable en el rendimiento de su trabajo o crea un ambiente de intimidación, hostil u ofensivo.

LEY DE LAS EMPLEADAS DEL HOGAR - A QUE TIENEN DERECHO LAS EMPLEADAS DEL HOGAR?

Régimen Laboral de las Trabajadores del Hogar

1.- ¿ Qué actividad se encuentra comprendida en el régimen de los Trabajadores del Hogar?

Las actividades que se encuentran comprendidas dentro del régimen de los trabajadores del hogar son aquellas que se realizan por personas que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar y que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares.

Se consideran comprendidos en el régimen los choferes, jardineros así como las enfermeras técnicas. En el caso de las enfermeras técnicas se les incluye por no tener un régimen laboral específico y por desarrollar labores vinculadas con la asistencia y cuidado dentro del hogar.

Referencias: Artículo 2 de la Ley Nº 27986.

2.- ¿Qué servicios no son considerados propios de los trabajadores del hogar?

No se consideran actividades relacionadas con el trabajo en el hogar, cuando son realizadas para empresas o empleadores que obtienen lucro o beneficio económico con tales actividades.

Ejemplo de ello son los hoteles, restaurantes, instituciones sociales o religiosas, casas de reposo, albergues, etc.

Referencias: Artículo 2 de la Ley Nº 27986.

3.-¿A cuánto asciende el monto de la remuneración de los trabajadores del hogar?

El monto de la remuneración en cualquiera de sus modalidades será la que convengan libremente las partes, empleador y trabajador.

4.- ¿ El empleador está obligado a proporcionar alimentación al trabajador del hogar?

El empleador se encuentra en la obligación de proporcionar alimentación y/o alojamiento del trabajador del hogar adecuados al nivel económico del empleador. Tales conceptos no serán considerados como parte integrante de la remuneración.

Referencias: Artículo 5 de la Ley Nº 27986.

5.- ¿Cómo debe ser pagada la remuneración?

La remuneración será pagada por periodos mensuales, quincenales o semanales. Los trabajadores del hogar deberán extender constancia de los pagos que recibe, la cual servirá como prueba del otorgamiento de la remuneración .

Referencias: Artículo 2 del Decreto Supremo 015-2003-TR.

6.-¿Cuál es la formalidad que debe cumplir el empleador para contratar?

El empleador tiene la opción de suscribir un contrato de trabajo por escrito o solamente verbal, salvo en el caso que se contrate a un trabajador adolescente, en este caso se observarán las formalidades previstas en el Código de Niños y Adolescentes.

Referencias: Artículo 3 de la Ley Nº 27986.

7.- ¿ El empleador tiene la obligación de llevar planillas?

No existe la obligación de llevar planillas. La prueba del pago de los derechos laborales le corresponde al empleador.

4º Disposición Complementaria del D.S. Nº 001-98-TR.

8.- ¿ Tienen derecho a descanso semanal remunerado?

Si, tienen derecho a (24) veinticuatro horas continuas de descanso semanal. Se puede programar en cualquier día de la semana.

9.- ¿ Cuáles son los días feriados de los trabajadores del hogar?

Tienen derecho al descanso remunerado todos los días feriados señalados para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que son los siguientes: 1 de enero, Jueves y Viernes Santo, 1 de mayo, 29 de junio, 28 y 29 de julio, 30 de agosto, 8 de octubre, 1 de noviembre, 8 de diciembre y 25 de diciembre.

No obstante, si se trabaja en día feriado, previo acuerdo, se puede compensar el día de descanso trabajado mediante el pago de una sobretasa equivalente a un adicional del 50% de remuneración, adicional a la remuneración de un día.

10.- ¿ Los trabajadores del hogar tienen derecho a vacaciones?

Los trabajadores del hogar tienen derecho a un descanso anual remunerado de quince días luego de un año continuo de servicios y sujeto al cumplimiento del récord siguiente: trabajadores cuya jornada es de 6 días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos 260 días; y, si la jornada es de 5 días a la semana por lo menos 210 días.

11.- ¿ Los trabajadores del hogar tienen derecho a gratificaciones?

Los trabajadores del hogar tienen derecho a una gratificación por Fiestas Patrias y a otra por Navidad. Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre. El monto de las mismas es equivalente al 50% de la remuneración mensual.

12.- ¿ Los trabajadores del hogar tienen derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios?

Si tienen derecho al pago de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), cuyo monto equivale a quince días de remuneración por cada año de servicios o la parte proporcional de dicha cantidad por la fracción de un año. Será pagada directamente por el empleador al trabajador al terminar la relación laboral dentro del plazo de cuarenta y ocho horas o al finalizar cada año de servicios con carácter cancelatorio.

Para efectos del cálculo de la CTS deberá tomarse en consideración la remuneración mensual percibida en el mes calendario anterior al del cese. En el supuesto que el beneficio sea pagado anualmente éste será calculado sobre la base de un año calendario. En este supuesto se tomará en consideración la remuneración del mes de diciembre del año correspondiente. Las fracciones de año se calculan por dozavos o treintavos según corresponda.

Referencias: Artículo 9 de Ley Nº 27986 y 9 del Decreto Supremo Nº 015-2003-TR.


13.- ¿ Qué obligaciones tienen los trabajadores del hogar?

Los trabajadores están obligados a prestar sus servicios con diligencia y a guardar reserva sobre la vida e incidentes en el hogar, salvo exigencia de la Ley.

Referencias: Artículo 4° de la Ley Nº 27986.

14.- ¿ Qué modalidades de contratación de un trabajador del hogar existen?

Existen dos modalidades de contratación:

a) Cama afuera: el trabajador no vive en la casa o domicilio donde labora.

b) Cama adentro: el trabajador vive en el domicilio donde presta servicios.

Referencias: Artículo 14 y 15 de la Ley Nº 27986.

15.- ¿ Cuál es la jornada de trabajo de los trabajadores del hogar?

El trabajador no puede laborar más de 8 horas diarias y 48 horas semanales en cualquiera de las modalidades.

Para la determinación de esta jornada máxima en la modalidad cama adentro se tomará en cuenta la suma de los períodos de trabajo efectivo prestado durante el día y la semana. Es período de trabajo efectivo aquel en el cual el trabajador se encuentra desempeñando las órdenes impartidas por el empleador.

Referencias: Artículo 15 de la Ley Nº 27986. Artículo 9 del D.S N° 015-2003-TR.

16.- ¿ En la modalidad cama adentro, el empleador está obligado a proporcionar hospedaje?

Cuando el trabajador permanezca en el hogar todo el tiempo, el empleador deberá proporcionarle un hospedaje adecuado al nivel económico del centro de trabajo en el cual presta servicios y alimentación.

Referencias: Artículo 16 de la Ley Nº 27986.

17.- ¿ Los trabajadores del hogar tienen derecho a la educación?

Si, además el empleador debe brindar las facilidades correspondientes para que se garantice la asistencia del trabajador al centro de estudios fuera de la jornada de trabajo.

Referencias: Artículo 17 de la Ley Nº 27986. Artículo 9 del D.S N° 015-2003-TR.

18.- ¿ Cuáles son las formas de terminación del contrato de trabajo de los trabajadores del hogar?

El contrato de trabajo puede terminar por las siguientes causas:
• Acuerdo de las partes.
• Por muerte de una de las partes.
• Por jubilación del trabajador.
• Decisión del trabajador (renuncia). En este caso deberá dar un preaviso de quince días, no obstante, el empleador puede exonerarlo de este plazo.
• Por falta grave.

Referencias: Artículo 8 de la Ley Nº 27986.

19.- ¿ Puede el empleador por decisión propia terminar la relación laboral?

Si por la naturaleza de confianza del trabajo, el empleador podrá separar del empleo sin expresión de causa dándole un preaviso de quince días o pagándole una indemnización equivalente a la remuneración total de quince días si prescindiera de este preaviso.

Referencias: Artículo 7 y 8 de la Ley Nº 27986.

20.- ¿ Los trabajadores del hogar deben ser afiliados al Seguro Social de Salud?

Si, son considerados afiliados obligatorios del Seguro Social de Salud siempre que laboren una jornada mínima de cuatro horas diarias. El pago del seguro del trabajador corresponde al empleador y el aporte es de 9% de la remuneración asegurable del trabajador. La remuneración mínima que se tendrá en cuenta para la determinación del aporte es equivalente a la remuneración mínima vital (S/.500.00).

La condición de empleador corresponde a la persona natural a cuyo servicio labora el trabajador del hogar.

Referencias: Artículo 10° del D.S. N° 015-2003-TR, Artículo 18 de la Ley Nº 27986.

21.- ¿ Los trabajadores del hogar deben afiliarse a los Sistemas Pensionarios?

Si, pueden optar por el Sistema Nacional de Pensiones (ONP) o por el Sistema privado de Pensiones (AFP). La remuneración mínima que se tendrá en cuenta para la determinación del aporte es equivalente a la remuneración mínima vital (S/. 500.00).

La condición de empleador corresponde a la persona natural a cuyo servicio labora el trabajador del hogar.

Referencias: Artículo 10° del D.S. N° 015-2003-TR, Artículo 18 de la Ley 27986.

22.- ¿Los trabajadores del hogar tienen derecho a percibir una liquidación de beneficios sociales al término de la relación laboral?

Si, aquella comprende el pago de beneficios sociales como son la Compensación por Tiempo de Servicios, Vacaciones Truncas y Gratificaciones Truncas así como cualquier otro beneficio social que esté pendiente de pago.

El récord trunco vacacional será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiere laborado.

La gratificación trunca se determina de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el período en el que se produzca el cese.

Fuente: mintra.gob.pe