GLOSARIO DE TERMINOS DE LA LEY DE TRABAJADORES DEL HOGAR
LEY Nº 27986
Empleador: Es el propietario de la residencia o casa habitación y quien emplea al trabajador del hogar, otorga alojamiento y alimentación y lo remunera por su labor desarrollada
Trabajadores del hogar: Son trabajadores al servicio del hogar los que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares
Residencia o Casa Habitación: Lugar donde los trabajadores del hogar desempeñan sus labores
Lucro o Beneficio Económico: Provecho, ganancia, ventaja, utilidad económica
Contrato de Trabajo: Acuerdo para la prestacion de servicios en el hogar que es celebrado en forma verbal o escrita entre el empleador o propietario de la residencia o casa habitación y el trabajador del hogar
Reserva sobre la vida en el hogar: Los Trabajadores del hogar están obligados a prestar sus servicios con diligencia y a guardar discreción y reserva sobre la vida e incidentes en el hogar, salvo exigencia de la Ley.
Remuneración: Es el pago en dinero o en especio que perciben los trabajadores del hogar por la prestación de sus servicios. La remuneración en cualquiera de sus modalidades será la señalada por acuerdo libre de las partes. La remuneración será pagada por periodos mensuales, quincenales o semanales
Constancia de los pagos: Documento o medio de prueba del otorgamiento de la remuneración
Alimentación y/o alojamiento: El empleador se encuentra en la obligación de otorgar al trabajador del hogar alojamiento y alimentación, adecuados al nivel económico del empleador. Tales conceptos no serán considerados como parte integrante de la remuneración
Indemnización: Pago equivalente a la remuneración total de quince (15) días si prescindiera del preaviso de despido de quince (15) días.
Otras formas de terminación del contrato de trabajo: Por muerte de una de las partes, por mutuo acuerdo, por jubilación del trabajador, por falta grave
Compensación por Tiempo de Servicios: La compensación por tiempo de servicios equivale a (15) días de remuneración por cada año de servicios o la parte proporcional de dicha cantidad por la fracción de un año, y será pagada directamente por el empleador al trabajador al terminar la relación laboral dentro del plazo de cuarenta y ocho horas. También podrá pagarse al finalizar cada año se servicios con carácter cancelatorio.
Descanso Semanal: Los trabajadores del hogar tienen derecho a veinticuatro (24) horas continuas de descanso semanal.
Trabajo en días feriados: Los Trabajadores al servicio del hogar gozan de descanso remunerado los días feriados señalados para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Previo acuerdo, se puede compensar el día de descanso trabajado, mediante el pago de una sobretasa equivalente del 50% de remuneración, adicional a la remuneración de un día
Vacaciones: Los trabajadores del hogar tienen derecho a un descanso anual remunerado de quince días luego de un año continuo de servicios. El record trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiere laborado, respectivamente
Gratificaciones: Los trabajadores al servicio del hogar tienen derecho a una gratificación por Fiestas Patrias y a otra por Navidad. Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre. El monto de las mismas es equivalente al 50% de la remuneración mensual
Trabajo para el hogar “cama afuera”: Las relaciones laborales de los trabajadores del hogar que presten servicios bajo la modalidad “cama afuera” o sin obligación de vivir en el hogar en el cual trabajan se rigen por la presente Ley.
Trabajo para el hogar “cama adentro”: Para los trabajadores al servicio del hogar que permanezcan en el hogar bajo la modalidad “cama adentro” la suma de los periodos de trabajo efectivo durante el día y la semana no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales.
Derecho a la educación: Es el derecho que goza del trabajador del hogar. El empleador deberá brindarle las facilidades del caso para poder garantizar su asistencia regular a su centro de estudios fuera de la jornada de trabajo
Riesgos cubiertos: Los trabajadores al servicio del hogar bajo relación de dependencia están comprendidos en las disposiciones relativas a la seguridad social, como asegurados obligatorios. En cuanto concierne a toto tipo de prestaciones de salud. En cuanto a sus pensiones pueden optar por el Sistema Nacional de Pensiones o por el Sistema Privado de Pensiones.
Trabajadores del hogar adolescentes: El trabajo de l os adolescentes al servicio del hogar se rige por las normas pertinentes del Código de los Niños y Adolescentes y complementariamente les será de aplicación la presente ley en lo que les beneficia.
Derechos Adquiridos: No se podrá reducir las remuneraciones y otros derechos que se paguen a los trabajadores al servicio del hogar a la fecha de aprobación de la presente Ley.
Hostigamiento Sexual: Es una forma de discriminación por razón de sexo y se configuran por pedidos de favores sexuales y otras conductas verbales o físicas de naturaleza sexual y que constituyen hostigamiento sexual cuando esta conducta explícita o implícitamente afecta al empleo de la trabajadora del hogar o interfiere de manera irrazonable en el rendimiento de su trabajo o crea un ambiente de intimidación, hostil u ofensivo.
viernes, 9 de octubre de 2009
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